viernes, 21 de mayo de 2010

Un plan definirá el límite urbano del transporte





SECCIÓN II. MODALIDADES DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS.

Artículo 55. Transporte insular integrado.

1. Se entiende por transporte insular integrado, aquel transporte regular de viajeros que se desarrolle en el ámbito insular integrado por las distintas modalidades de transporte público regular de viajeros por carretera en los términos de la presente Ley.

2. La planificación, administración y gestión del transporte insular compete a cada uno de los Cabildos Insulares, en colaboración con aquellas entidades locales que hayan desarrollado un transporte público regular de viajeros; en todo caso con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuanto a modalidades de gestión, y en el marco de la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. La programación de este servicio público se realizará por el Plan Territorial Especial Insular de Transportes ordenado por las Directrices Generales de Ordenación.

4. La gestión del transporte insular integrado se hará mediante las distintas posibilidades de instrumentos de gestión, ya sean consorcios, autoridades únicas o cualquier otro instrumento de coordinación de las distintas modalidades de gestión de los transportes públicos regulares de viajeros.

Artículo 56. Transporte interurbano.

1. Se entiende por transporte interurbano aquel transporte regular de viajeros que se desarrolle y comunique núcleos poblacionales diferentes situados dentro de una misma isla, siempre que no sean de núcleos cercanos del centro urbano del mismo término municipal.

2. La competencia de planificación, administración, financiación y gestión del transporte interurbano compete a los Cabildos Insulares con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuanto a modalidades de gestión, y en el marco de la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. El transporte interurbano formará parte del transporte insular integrado.

Artículo 57. Transporte urbano.

1. Se entiende por transporte urbano, aquel que se desarrolle en núcleos consolidados de población dentro de un mismo término municipal, así como el que comunique entre sí núcleos poblacionales diferentes situados en el mismo ámbito territorial municipal según se establezca reglamentariamente.

2. La competencia en la regulación, planificación, administración, financiación y gestión corresponde a los Ayuntamientos del municipio donde se desarrolle el transporte urbano. Los municipios serán competentes con carácter general para la gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. También serán competentes para la ordenación de los servicios, así como el establecimiento del régimen tarifario, con sujeción a la normativa general sobre precios.

3. En los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares podrán delegar a los municipios funciones distintas de las expresadas en el artículo anterior, siempre que las mismas se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal. Asimismo, podrán participar en la financiación del transporte urbano público regular de viajeros en los términos que se acuerden.

4. El transporte urbano regular de viajeros podrá integrarse en el servicio público de transporte insular integrado previo acuerdo de las administraciones promotoras con el Cabildo Insular correspondiente, en el que se establecerán las obligaciones financieras de aquéllas.

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